La vigencia en Cataluna de distintas disposiciones �{civiles y no civiles�{ relativas a la responsabilidad extracontractual y a la prescripcion de las pretensiones vinculadas a la misma plantea el problema de determinar cual de ellas �{y con que extension�{ es aplicable en la comunidad autonoma. El presente estudio propone una revision de la solucion adoptada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo espanol y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluna que, pese al caracter general y absoluto del articulo 121-21.d) CCCat, entiende que el plazo de prescripcion de tres anos establecido por el mencionado precepto para cualquier pretension derivada de responsabilidad extracontractual no es aplicable a las pretensiones correspondientes a los denominados regimenes especiales de responsabilidad extracontractual regulados por la legislacion estatal sectorial, sujetandolas a los plazos previstos en dicha legislacion. Con todo, la finalidad de este estudio no se circunscribe a la revision de una determinada solucion jurisprudencial, sino que, con ella, propone una revision de los criterios de aplicacion de las distintas legislaciones �{estatal y autonomica, especial y general�{ vigentes en una comunidad autonoma con derecho civil propio.