La aprobación de la primera ley del Código civil de Cataluña (Ley 29/2002, de 30 de diciembre) ha renovado en profundidad el derecho catalán de la prescripción extintiva, dotándolo de unmarco institucional completo. En este artículo examino cómo se regulan en ella algunos de los tópicos que suelen tratarse como “efectos de la prescripción”: la extinción de las pretensiones ysus consecuencias, la compensación de deudas prescritas y la incidencia de la prescripción en lasgarantías. En este último ámbito, analizo el alcance y las repercusiones que tendrá, en los planos sustantivo y registral, el seguimiento estricto del principio de accesoriedad, de acuerdo con el cual la extinción por prescripción de una pretensión principal se extiende a las accesorias. Para el tratamiento de estos temas –que no han encontrado en el nuevo código la completud y el grado de desarrollo normativos que seguramente habrían sido deseables– he partido de los principios de certeza de las relaciones jurídicas y de seguridad del tráfico que fundamentan el instituto de la prescripción y he tenido en cuenta la concepción jurídico-positiva que ha seguido el legisladorcatalán, la legislación y la doctrina españolas sobre garantías y algunas propuestas y realizaciones normativas remarcables en el derecho europeo contemporáneo.