Detrás de la regulación del Reglamento «Roma I» se detectan diversas tendencias o voluntades, entre las que destacaríamos las siguientes. Por un lado, la de conciliar o coordinar el susodicho texto legal con otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea; incluso a costa de limitar, en cierta medida, el alcance de la autonomía conflictual de las partes de la relación contractual. Por otra parte, la de reforzar la seguridad jurídica, esto es, potenciar la previsibilidad de sus respuestas jurídicas; y ello aun a costa de renunciar a un cierto grado de flexibilidad en sus soluciones. Dicha tendencia a la previsibilidad del resultado, a la certeza jurídica, conlleva una destacable especificidad en sus soluciones conflictuales.
Y, por último, detrás de la regulación del Reglamento, al igual que acontece con otros instrumentos de la Unión Europea, también subyace una tímida e incipiente materialización. Dichas tendencias constituyen auténticos desafíos para el futuro de la Ciencia jurídica y del Derecho internacional privado, en su conjunto, y del Derecho Internacional Privado contractual de la Unión Europea en particular.
The rules enshrined in the Rome I Regulation reveal certain trends or inclinations, the most prominent of which are the following: on the one hand, the shift towards harmonizing this set of rules with other legal instruments used by the European Union, even at the expense of limiting the scope of the freedom of parties in conflict when involved in a contractual relationship; on the other hand, there is a desire to strengthen the certainty of the law, that is, to raise the predictability of its judicial outcomes, by renouncing a certain degree of flexibility within these solutions. This trend towards to the predictability of judicial responses lends a significant specificity to conflict resolution. The substance of the Rome I Regulation, as with other legal instruments used by the European Union, amounts to a timid and insipid response. Such tendencies are real challenges for the future of Legal Science and Private International