La autonomía de la voluntad conflictual permite elegir la Ley aplicable a los contratos internacionales. Se trata de un criterio recogido hoy en el Reglamento «Roma I» de 17 de junio de 2008, en vigor para España. Una lectura económica de dicho criterio proporciona la explicación del éxito planetario del mismo. La Ley elegida por los contratantes potencia la celebración de los contratos internacionales. Y éstos constituyen el perfecto vehículo jurídico para los intercambios transnacionales de los valores patrimoniales. En consecuencia, la libre elección de la Ley aplicable a los contratos internacionales potencia el comercio internacional y opera como una mano jurídica invisible que aumenta el bienestar de toda la sociedad. El contrato internacional comporta siempre beneficios expansivos.