La relación entre el Reglamento �Roma I� sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y los convenios internacionales sobre conflictos de leyes en materia contractual es una relación compleja. El nuevo régimen sustituye al Convenio de Roma de 19 junio 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (salvo en Dinamarca y en algunos territorios de ultramar), mientras que otros convenios existentes � como el Convenio La Haya de 1955 sobre ley aplicable a las ventas internacionales de mercaderías y el de 1978 sobre ley aplicable a los contratos de intermediarios � seguirán siendo aplicables en algunos Estados miembros. Exigencias de �cooperación leal� dentro de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y el deseo de mantener abiertos los �canales� de cooperación �universalista� realizados por los Estados miembros son algunos de los motivos detrás de las soluciones dictadas por el Reglamento en este respecto. La celebración de futuros convenios sobre conflictos de leyes en materia de contratos pertenece a la competencia externa de la Comunidad Europea.
Iniciativas concretas en este sector podrían ser tomadas próximamente en el ámbito de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado y de la Conferencia de La Haya.
The relationship between the �Rome I� Regulation on the law applicable to contractual obligations and international conventions containing conflict-of-law rules in contractual matters is a complex one. While the new regime replaces the Rome Convention on the law applicable to contractual obligations of 19 June 1980 (except in Denmark and in some overseas territories), other existing legal instruments � such as the Hague Convention on the law applicable to international sales of goods of 1955 or the Hague Convention on the Law Applicable to Agency of 1978 � will keep applying in some Member States. Loyal cooperation within the Hague Conference on Private International Law and the desire non to impair the results achieved by some Member States in respect of �universal� cooperation in this field are among the reasons justifying the options taken by the Regulation on this issue. The stipulation of future conventions on the law applicable to contracts (or specific issues related to contracts) falls within the external competence of the European Community. Action in this respect might soon be taken concerning texts elaborated within the United Nations Commission on International Trade Law, the International Institute for the Unification of Private Law and the Hague Conference.