Murcia, España
Con el paso de los años, hemos aprendido a diferenciar la discriminación directa de la indirecta, la discriminación positiva, la discriminación múltiple y la discriminación por error que han dejado una huella muy seria en el ámbito de las relaciones laborales y han pasado a ser esenciales para ofrecer una tutela laboral completa. En este camino hacia el perfeccionamiento constante de la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores, el concepto más reciente es el de la “discriminación por asociación” (también denominado en ocasiones, “discriminación por conexión”): iniciado por el TJUE y seguido por nuestros tribunales y órganos judiciales, tuvo una tímida plasmación indirecta en diversas leyes nacionales, hasta llegar a su reconocimiento expreso en la Ley 15/2022. El presente trabajo se dedica a analizar sus manifestaciones más frecuentes y sus consecuencias más significativas.
Over the years, we have learned to differentiate between direct and indirect discrimination, affirmative action, multiple discrimination, and discrimination by mistake, all of which have left a significant mark on the field of labor relations and have become essential for providing comprehensive labor protection. In this ongoing effort to improve the protection of workers’ fundamental rights, the most recent concept is that of “discrimination by association” (sometimes also called “discrimination by connection”). Initiated by the CJEU and followed by our judges and courts, it initially had a tentative, indirect implementation in various national laws, until its explicit recognition in Law 15/2022. This paper analyzes its most frequent manifestations and its most significant consequences.