El artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, establece una reserva de funciones a favor de los funcionarios públicos, cuyo contenido está presidido por la indeterminación, al trasladarse, a la Función Pública española, una dicción acuñada por la jurisprudencia comunitaria. En este trabajo, con la finalidad de concluir su correcta interpretación, se examina la pertinencia de aplicar los criterios establecidos por el derecho comunitario, tal y como recomendaba la Comisión de Expertos para el estudio y preparación de la citada ley, concluyéndose que, el marco correcto de referencia, para su interpretación, es nuestro ordenamiento jurídico. Lo que ha permitido formular unos nuevos conceptos de ejercicio de las potestades públicas y salvaguarda de los intereses generales; así como, concretar las funciones directas o indirectas asociadas a los mismos. Todo ello, muy alejado de los criterios interpretativos establecidos por la jurisprudencia de la Unión Europea.