El concepto amplio de regulación engloba la actuación pública en su conjunto. Se utiliza, sobre todo, en materia económica, como contraposición a las normas generales de defensa de la competencia. Sin embargo, no da lugar a nuevas técnicas jurídico-administrativas, ni refleja la naturaleza de los poderes de las autoridades sectoriales. ii) Con las debidas garantías, no hay inconveniente en que la Administración externalice tareas que tienen un carácter auxiliar o instrumental para el ejercicio de la competencia. iii) El ordenamiento jurídico debe reconocer, e incluso favorecer, la autorregulación. Sin embargo, su función es complementar, no sustituir a la regulación estatal.
In broader sense regulation embraces public intervention as a whole. It is mainly used in opposition to competition law. However, it does not give rise to new legal and administrative techniques, and does not reflect the nature of the powers entrusted to sectoral regulators. ii) With proper safeguards, public Administration can outsource ancillary activities. iii) Self-regulation should be recognized and even promoted by the legal system. However, its role is complementing rather than replacing regulation.