Ir al contenido

La compraventa celebrada por el marido justifica la tenencia de la mujer demandada para enervar una acción de precario, incluso después de que la sociedad conyugal ha sido disuelta. La inexistencia de sociedad conyugal cuando los cónyuges han declarado que no existen bienes que liquidar. La naturaleza del título que controvierte el precario. La diferencia entre el comodato precario y el simple precario.: Corte Suprema, sentencia de 14 de enero de 2013 (rol Nº 11.835-2011)

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO Chile

Mi Ágora

Opciones de artículo

Opciones de compartir

Opciones de entorno

© 2024 INAP - Todos los derechos reservados