El presente artículo procura una revisión del concepto y fundamento de solución de la colisión de deberes jurídico-penal. En cuanto a lo primero, se define el instituto como el conflicto entre dos razones de obligación de imposible cumplimiento cumulativo. El carácter deóntico de aquéllas es irrelevante a estos efectos. En cuanto a lo segundo, se defiende en este trabajo la disolución de los conflictos a partir de un juicio de jerarquización de las razones concurrentes basado en los principios de autonomía y solidaridad, como fundamentos últimos de legitimación material de los deberes penales. La especie de la razón de obligación, como indicador de su peso en atención al vínculo que une al obligado y al sujeto beneficiario, opera como parámetro de solución allí donde la relación normativa entre los dos beneficiarios de las obligaciones enfrentadas no ofrece diferencia de rango alguna. En consecuencia, el obligado lo está solo a cumplir la razón de obligación superior, como único deber penal susceptible de ser legitimado en el caso concreto o, ante conflictos entre razones equivalentes, a dar satisfacción al deber alternativo que el ordenamiento le impone en tal caso.