En el presente trabajo se examina dede una perspectiva crítica la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015 (asunto C-8/14), que enjuicia la conformidad de la disp. transitoria 4ª de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social con la Directiva 93/13/CEE. Dicha disposición, aplicable a los procedimientos la posibilidad de plantear en el plazo de un mes un incidente extraordinario de oposición fundado en la existencia de cláusulas abusivas. El Tribunal comunitario entiende que el sistema de cómputo del indicado plazo, contado desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013 y sin necesidad de una notificación ad hoc al ejecutado, se opone al Derecho de la Unión, en la medida en que existe un elevado riesgo de que ese plazo expire sin que el consumidor pueda ejercitar de forma efectiva sus derechos.