La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 declaró que la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias se oponía a la Directiva 93/13/CEE por carecer de mecanismos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual, y por no permitir al juez que apreciare la existencia de cláusulas abusivas la adopción de medidas cautelares, como la suspensión de la ejecución. De este modo, la reforma de la LEC devino imperativa para el legislador español y se materializa en la Ley 1/2013 de 14 de mayo. A lo largo del siguiente artículo se realiza un análisis de las distintas posibilidades por las que pudo optar el legislador para garantizar el control de abusividad en el contexto de un proceso de ejecución hipotecaria, y se estudian los mecanismos de control de abusividad finalmente introducidos por la Ley 1/2013, y sus implicaciones.