Se analiza en este artículo la tutela del ejecutado a través de un proceso declarativo independiente de la ejecución forzosa (art. 564 LEC). A través de este cauce, el legislador trata de compensar las restricciones a que se somete el derecho de defensa del ejecutado en sede ejecutiva, debido al carácter tasado de los motivos de oposición previstos en los arts. 556 y ss. LEC. No obstante, el vigente art. 564 suscita algunas cuestiones que se procuran esclarecer en el presente trabajo.