La dogmática clásica suele partir de afirmar el carácter típico del contrato de trabajo, y predica del mismo caracteres como la no formalidad en su constitución, la sinalagmaticidad en su objeto y contenido, la duración en el tiempo por tratarse de un contrato de tracto sucesivo, o su carácter normado, que sintetiza su vocación de tutela y garantía de los derechos básicos de la persona del trabajador. La tendencia natural en materia de contratación laboral ha sido la diversificación de modalidades y variantes, que hemos hecho girar esencialmente alrededor del dúo contrato indefinido y contratos temporales. Lo que aquí se plantea es el análisis del modo en que las sucesivas reformas del mercado de trabajo -sobre todo las más recientes- han podido desvirtuar algunos de esos rasgos y destruir también algunos mitos y tópicos en ambas esferas, la de la dogmática del contrato y la del sistema de contratación laboral.
Classical dogmatic often claims the typical character of the employment contract, and preaches as its main traits the lack of formality in its establishment; that it is a bilateral and reciprocal contract; its duration in time because it is a contract of extended execution; or its regulated basis, which summarizes its vocation of protection and guarantee of the basic rights of the individual workers. However, the natural tendency has been the diversification of its forms and variants, spinning around essentially between the dichotomy of permanent contract and temporary contracts. What arises here is the analysis of how successive reforms of the labor market, especially the more recent, have been able to refute some of those traits and destroy some myths and topics in both areas, the contract’s dogmatic and the hiring system.