Las consecuencias administrativas que se pueden derivar para un militar por estar inmerso en alguno de los estadios procesales de causa penal �ordinaria o castrense� son diversas y gravosas para su desarrollo y promoción profesional respecto del resto de servidores públicos y ciudadanos. En el presente artículo se critica la adopción de medidas disciplinarias automáticas y la resolución de compromisos ipso iure por una condena penal, y se expone la amplia potestad que tiene la Autoridad militar para modificar la situación administrativa o adoptar medidas cautelares durante el proceso penal. Todo ello a la vista de la explícita pretensión de la Ley de Carrera Militar de 19 de noviembre de 2007 de incluir en la regulación de la profesión militar principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, regulados en el Estatuto Básico.