La cualidad de autoridad o funcionario público, en el ámbito del Derecho Penal, condiciona la tipicidad de la conducta, las reglas de autoría y participación ante la intervención de un extraneus, la posibilidad de apreciar la circunstancia agravante genérica del art. 22.7.º CP o, incluso, la imposición de una doble sanción (administrativa y penal). En este trabajo se analizan los problemas singulares y específicos que plantea esa condición en el Derecho Penal, y que permite que se puedan encontrar ciertas características comunes en el «funcionario público delincuente», que lo diferencian de cualquier otro sujeto activo.