El fallo del TJUE en el asunto Dereci confirma una vez más la doctrina basada en la privación del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por el estatuto de la ciudadanía de la Unión y constata su carácter excepcional no siendo suficiente para justificar une mera conveniencia económica o la preferencia del ciudadano por vivir junto a su familia en el territorio de la Unión. Al mismo tiempo, el TJUE otorga un amplio poder de apreciación a los jueces nacionales para concretar su controvertida aplicación, teniendo en cuenta que aún parece adolecer de ciertas dosis de indeterminación, en particular, sobre cuando debe considerarse que un ciudadano se ve obligado realmente a abandonar el territorio de la Unión o acerca de la articulación de esta doctrina con el derecho al respeto de la vida familiar. Frente al enigmático silencio de los asuntos Ruiz Zambrano y McCarthy, dicho engarce constituye una de las principales aportaciones del fallo, diseñando el TJUE una aparente armonioso deslinde de ámbitos de protección. Sin embargo, esta evolución no alcanza aún a eliminar el fenómeno de la discriminación inversa, perdurando por tanto una cierta sensación de discriminación por parte de los ciudadanos europeos estáticos, empresa que quizás sólo sea posible a través de una voluntad política más decidida por parte de los Estados miembros.