Las autoridades alemanas del Registro Civil deniegan el reconocimiento de la certificación registral en la que consta el apellido del niño Leonhard Matthias tal como ha sido determinado e inscrito en Dinamarca porque la ley nacional alemana es incompatible con la ley danesa. El Derecho comunitario no regula la materia «apellido de una persona». La competencia para establecer la norma que debe regirlo es de cada Estado miembro, lo que genera una disparidad de legislaciones nacionales respecto a una misma materia. En el caso Grunkin-Paul, el no reconocimiento de dicha certificación registral por parte de las autoridades alemanas supone un obstáculo no justificado al derecho fundamental a la libre circulación y residencia del ciudadano comunitario. La sentencia Grunkin-Paul supone una interesante aportación a la jurisprudencia ya existente del TJCE (en particular, la jurisprudencia García-Avello) en materia de normativa nacional sobre determinación de los apellidos de las personas en relación con el derecho de libre circulación y residencia.