En la presente Sentencia, el Tribunal aborda la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la revocación de una decisión de naturalización basada en el fraude por parte de un Estado miembro, cuando la misma puede llevar aparejada la apatridia y la pérdida de la ciudadanía de la Unión, ya que el interesado en cuestión ha perdido por causa de dicha naturalización la nacionalidad de su Estado miembro de origen. El Tribunal afirma la relevancia de dicha situación, por su naturaleza y consecuencias, para el derecho de la Unión, a pesar de las alegaciones de tratarse de una situación puramente interna, y confirma su previa jurisprudencia Micheletti, estimando que los Estados miembros, en el ejercicio de sus competencias, deben respetar el Derecho de la Unión. En este caso, tras señalar la legitimidad de una medida revocatoria de una naturalización por razones de fraude, el Tribunal estima que corresponde al órgano jurisdiccional nacional analizar si la medida de revocación es acorde con el principio de proporcionalidad, para cuyo examen el Tribunal de Justicia ofrece algunos elementos. Las consideraciones vertidas por el Tribunal de Justicia a este respecto son, asimismo, de aplicación, para el Estado miembro de la nacionalidad de origen.