El trabajo se aproxima a las instituciones laborales que han permitido la flexibilización del tiempo de trabajo y a algunas modalidades de contratación laboral que incorporan signos de variabilidad en el tiempo de trabajo. A partir de mecanismos e instituciones conocidos como el calendario laboral, la distribución irregular de la jornada o la proliferación del preaviso, el estudio repara en conceptos clave de la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles y, sobre todo, en las obligaciones jurídicas que se anudan a los modelos de negocio con patrones de trabajo previsibles y, también, a los más imprevisibles. Se evalúa el proyecto de transposición de la norma que choca, de entrada, con una contradicción significativa, la que representa el contrato de trabajo fijo-discontinuo, el cual, poco menos que se ignora. A lo anterior hay que añadir que las garantías de cumplimiento tampoco se alojan en el Proyecto de ley, por lo que el estudio se adentra entonces en el principio de primacía de la UE. La previa reparación en las obligaciones de transparencia que incorpora la Directiva, distintas en función de que el modelo de negocio sea de patrón de trabajo previsible o imprevisible, revela también importantes conflictos jurídicos si el proyecto no se somete a modificaciones.
The paper approaches the labor institutions that have allowed the flexibility of working time and also looks some modalities of labor contracting that incorporate signs of variability in working time. Based on well-known mechanisms and institutions such as the working calendar, the irregular distribution of working hours or the proliferation of notice, the study looks at key concepts of Directive (EU) 2019/1152, on transparent and predictable working conditions and, above all, on the legal obligations that are attached to business models with predictable work patterns and, also, the most unpredictable. The project to transpose the norm is evaluated, which collides, from the outset, with a significant contradiction, that represented by the permanentdiscontinuous employment contract, which is almost ignored.