Cordoba, España
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es, sin duda, el principal motor de las reformas más relevantes (estructurales) llevadas en los últimos años en nuestro país, particularmente en el ámbito sociolaboral. Fruto de ello es, precisamente la Ley 3/2023, de Empleo (LE). De dicha norma, de la que se ha observado que introduce pocas novedades, también cabe señalar que introduce importantes conceptos-clave y resignifica algunos de los instrumentos que en materia de política de empleo venían desarrollándose. En este sentido, quizás una de las cuestiones más novedosas sea la creación y transformación del SEPE, organismo autónomo, en la Agencia Española de Empleo (AEE). El presente estudio parte de un acercamiento a las debilidades y retos que tradicionalmente se ha pregonado del SEPE, para analizar con mayor detalle cómo operará aquélla transformación y el posible marco normativo y organizativo de la mencionada AEE, con la finalidad de valorar en qué medida ese cambio permite superar aquellos enraizados problemas y afrontar los desafíos para (las políticas de) el empleo en el siglo XXI. Finalmente, nos planteamos si la LE, más allá de ese cambio de naturaleza jurídica de la AEE, aporta los instrumentos necesarios que posibiliten los cometidos a los que está llamada.
Recovery Plan, Transformation and Resilience is the main driving force behind the most relevant reforms carried out in recent years in our country, particularly in the socio-labour field. The result of this is, precisely, Law 3/2023, on Employment (LE). Although it has been noted that this law introduces few new features, it is also worth noting that it introduces important key concepts and redefines some of the instruments that had been developed in the field of employment policy. In this sense, perhaps one of the most novel issues is the creation and transformation of the SEPE into the Spanish Employment Agency (AEE). The present study is based on an approach to the weaknesses and challenges that have traditionally been identified with regard to SEPE and considers whether this transformation will facilitate their response. Finally, we consider whether the LE, beyond this change of legal nature, provides the necessary instruments that enable the AEE to achieve the tasks to which it is called.