La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, ha supuesto un loable avance en cuanto a la configuración de un régimen jurídico-laboral específico para los trabajadores que presten sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo, deseable dadas las particularidades que esta forma de trabajo presenta y de los nuevos retos que plantea al derecho del trabajo. La aplicación efectiva de su contenido, sin embargo, está planteando diferentes problemas, muchos de ellos abordados por los Tribunales, que pretendemos poner de manifiesto en este estudio, cuanto menos los más significativos. Muchos de ellos van a venir dados por su tendencia a remitir el desarrollo de su contenido a la negociación colectiva, cuyas clausulas en esta materia no siempre están resultado acordes al espíritu de esta norma.