Cordoba, España
Este trabajo sostiene la conveniencia de extender, con matices, a sujetos empresarios determinados instrumentos de protección de los consumidores y usuarios, especialmente en el ámbito financiero. Con tal fin, el autor recurre a argumentos no solo procedentes del Derecho, sino también de la Sociología, dada la complementariedad existente entre ambas disciplinas de las Ciencias Sociales. En concreto, se parte de la asimetría estructural existente entre las entidades financieras y los pequeños empresarios ajenos a dicho sector, argumentándose que estos últimos carecen a menudo del capital cultural y económico necesario para comprender plenamente los productos financieros. Además, se reconoce que el estándar de diligencia exigible al empresario —superior al del consumidor— no puede aplicarse de forma uniforme e indiscriminada a sujetos empresarios heterogéneos. Por ello, se propone un modelo intermedio consistente en mantener una protección reforzada para los consumidores, pero admitiendo, al mismo tiempo, la aplicación a ciertos contratos B2B de mecanismos correctores que permitan equilibrar la posición de las partes intervinientes. De este modo, se promueve una tutela más justa y razonable de los operadores jurídicos y económicos del mercado sin desdibujar las categorías tradicionales propias del Derecho de consumo.