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Martínez Estay, José Ignacio
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Sierra Herrero, Alfredo
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El deber que orienta a los Estados Constitucionales y Democráticos contemporáneos no es solo de determinar si una actuación estatal es o no jurídicamente válida respecto a las competencias otorgadas normativamente, sino, además, si dicha actuación es la más adecuada, necesaria y proporcional para perseguir un objetivo específico. Esta condición toma una relevancia especial cuando existe el ejercicio de una potestad sancionadora, lo que implica la necesidad que el operador jurídico reconozca las garantías y la efectividad de las normas y principios constitucionales, tanto en la formulación general y abstracta de la ley, como en su aplicación en los casos particulares y concretos.
Así, no cualquier sanción puede ser considerada como constitucional: incluso, así ella esté contenida en la ley y que en abstracto no parezca ser incompatible con las normas constitucionales al responder a fin legítimo. Dicho presupuesto da orientación al presente artículo, el cual, siguiendo una metodología deductiva y un análisis correlacional, centra su interés en el estudio de la aplicación del art. 4° inciso primero de la Ley N° 19.886, que ordena la exclusión de las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras de la posibilidad de contratar con la Administración por condena de prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Esta exclusión, en el fondo, se materializa como una sanción derivada del procedimiento de tutela laboral contemplado en los arts. 485 y siguientes del Código del Trabajo de Chile.
En ese contexto, este trabajo tiene, como objetivo general, realizar un análisis de la proporcionalidad de la sanción de exclusión contractual con la administración para los empleadores que, en el marco de procesos de tutela laboral, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Chile y la normativa vigente, incluyendo la nueva ley promulgada en miras de atender la discusión sobre la inconstitucionalidad de la reglamentación mencionada.
Para ello, el artículo se dividirá en seis acápites, antes de las conclusiones. El primero está destinado a revisar el concepto de razonabilidad y proporcionalidad en el Estado Constitucional, y el segundo a los criterios jurisprudenciales de la proporcionalidad en el contexto de Chile. A su vez, en el tercero se revisa la exclusión contractual con la administración como sanción respecto a los casos de tutela laboral, mientras que en el cuarto se estudian las sentencias que se han referido al tema. En el quinto se hace una valoración sobre la proporcionalidad de la medida, para terminar en el sexto con la reforma legislativa que se integró al ordenamiento jurídico chileno, que entra en vigencia a finales de 2024.
The duty that guides contemporary constitutional and democratic states is not only to determine whether a state action is legally valid with respect to the powers granted by law, but also whether this action is the most appropriate, necessary and proportional to pursue a specific objective. This condition takes on special relevance when there is the exercise of a sanctioning power, which implies the need for the legal operator to recognize the guarantees and effectiveness of the constitutional norms and principles, both in the general and abstract formulation of the law, and in its application and concrete cases.
Thus, not just any sanction can be considered constitutional: even if it is contained in the law and in the abstract does not appear to be incompatible with constitutional norms as it responds to a legitimate aim. This presupposition gives direction to the present article, which, following a deductive methodology and a correlational analysis, focuses its interest on the study of the application of article 4, paragraph 1 of Law No. 19.886, which orders the exclusion of Chilean or foreign natural or legal persons from the possibility of contracting with the Administration for condemnation of anti-union practices or infringement of the fundamental rights of the worker. This exclusion, in essence, materializes as a sanction derived from the labor protection procedure contemplated in articles 485 and following of the Chilean Labor Code.
In this context, the general objective of this paper is to carry out an analysis of the proportionality of the sanction of contractual exclusion with the administration for employers who, in the framework of labor protection proceedings, have been convicted of anti-union practices or infringement of workers’ fundamental rights, in accordance with the jurisprudence of the Constitutional Court of Chile and the regulations in force, including the new law enacted in order to address the discussion on the unconstitutionality of the aforementioned regulation.
Summary: 1. REASONABLENESS AND PROPORTIONALITY IN THE CONTEMPORARY CONSTITUTIONAL STATE. 2. JURISPRUDENTIAL CRITERIA, IN THE CHILEAN CONTEXT, FOR THE APPLICATION OF PROPORTIONALITY. 3. CONTRACTUAL EXCLUSION WITH THE ADMINISTRATION AS A SANCTION WITH RESPECT TO LABOUR PROTECTION CASES. 4. THE PRECEDENT OF THE CONSTITUTIONAL COURT ON CONTRACTUAL EXCLUSION. 5. IS CONTRACTUAL EXCLUSION AS A SANCTION FOR LABOUR INFRINGEMENTS PROPORTIONAL? 6. LAW N° 21.634 AND THE REFORM TO THE SANCTION OF DISQUALIFICATION IN LAW N° 19.886. 7. BY WAY OF CONCLUSION.