Este trabajo ofrece una aproximación general al tema de la discrecionalidad en el Derecho, tomando como caso paradigmático el de los poderes discrecionales de la administración. En primer lugar, se plantea cómo entender la caracterización clásica de la discrecionalidad como margen de libertad para hacerla compatible con los presupuestos de un Estado constitucional de Derecho. En segundo lugar, se aborda la cuestión de en qué ocasiones existe discrecionalidad, o cuál es su origen normativo (que se vincula a la regulación de la conducta a través de las normas de fin). En tercer lugar, se plantea la cuestión acerca de cómo debe ejercerse la discrecionalidad, analizando para ello las peculiaridades de los deberes vinculados a responsabilidades. En cuarto lugar, se propone una distinción entre dos tipos de discrecionalidad (la técnica y la política). Y, por último, se analiza la posibilidad de establecer controles sobre el ejercicio de la discrecionalidad. Es en este último apartado en el que surge la cuestión de la deferencia, que en opinión de la autora ha de ser entendida como un principio regulativo del ejercicio de dicho control.
This paper offers a general approach to the topic of legal discretion, taking as a para-digmatic case that of the discretionary powers of the administration. Firstly, it considers how to understand the classic characterization of discretion as a margin of freedom to make it compati-ble with the assumptions of a constitutional State of Law. Secondly, it addressed the question of when discretion exists, or what is its normative origin (which is linked to the regulation of con-duct through final norms). Thirdly, the question of how discretion should be exercised is raised, analyzing the peculiarities of duties linked to responsibilities. Fourthly, a distinction is proposed between two types of discretion (technical and political). And finally, the possibility of establishing controls over the exercise of discretion is analyzed. It is in this last section that the question of deference arises, which in the author’s opinion must be understood as a regulative principle of the exercise of said control.