Los obligados tributarios en las tasas locales pueden ser más que los estrictos sujetos pasivos previstos en la ley, y ésta, a pesar de permitir que se creen tasas distintas de las enunciadas en la ley, no dispone expresamente que se puedan utilizar las mismas categorías para supuestos con identidad de razón, suscitando el problema de su procedencia, ni tampoco siempre queda claro en la ley quién es el sujeto pasivo, debiendo concretarlo la Ordenanza