Con la publicación de la Directiva de Servicios de 2006, la tarea administrativa de control de actividades y servicios se ha alterado drásticamente. Lo que hasta ese entonces se entendía como el más eficaz y casi unitario método de control (las licencias previas) han dejado de ser, desde luego, el modo único, para pasar a ser, incluso, el subsidiario. Las declaraciones responsables y, en menor medida, las comunicaciones previas son el medio más común de “control”, y su operatividad comporta que, en esa tarea de intervención del cumplimiento de la norma, se distribuya la responsabilidad entre Administración y ciudadano, tal y como nos proponía aquella Directiva de Servicios. Ello ha permitido un vuelco conceptual importante en el panorama administrativo español. Sus efectos tienen, desde luego, presencia indudable en la vida local, pero también se extienden a aspectos ambientales, registrales, incluso de responsabilidad civil entre promotores y técnicos, lo que terminará por ser definitivamente aquilatado en la jurisprudencia que está por venir y que terminará por definir los precisos contornos de esta nueva propuesta normativa.