El proceso de liberalización del mercado de servicios impulsado por la Directiva Bolkestein exige suprimir, minimizar o racionalizar los requisitos administrativos que se han impuesto históricamente para la realización de estas actividades. En este estudio se analizan dos reformas que ha introducido a tal fin en la regulación general del procedimiento administrativo la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como «Ley Omnibus»): la ampliación de la regla general del silencio positivo (de forma que, a partir de ahora, para que el sentido del silencio sea desestimatorio no basta con que una norma con rango de Ley así lo prevea sino que es necesario que la decisión del legislador esté justificada por razones de interés general), y la regulación de la declaración responsable y la comunicación previa como sistemas de control a posteriori del reconocimiento de un derecho o el ejercicio de una actividad alternativos y preferentes a la exigencia de autorización.