En este trabajo se somete a detenido examen la justificación del peculiar sistema español de la responsabilidad de los administradores por deudas sociales en el vigente artículo 367 LSC y se concluye en la conveniencia de su derogación. A este propósito se examina y estudia el mal funcionamiento de la regla de responsabilidad ex Lege en atención a las tres funciones que aparentemente la explican: la prevención de la realización de nuevas operaciones por sociedad en liquidación; la prevención preconcursal de la insolvencia y, en fin, la función residual sancionatoria y paraconcursal. Termina el precepto, recomendando suplir la norma extravagante por una norma de responsabilidad aquiliana por la conducta de los administradores en la proximidad de la insolvencia y contraria a la conservación de la integridad del patrimonio que sirve como garantía de las deudas sociales.