Iñigo Serrano Blanco
Sobre la prescripción de las acciones basadas en la Ley de la Usura, son muchos los autores que defienden el desdoblamiento de la acción recogida en el artículo 3 de la Ley de la Usura en una acción declarativa de nulidad (imprescriptible) y otra de reclamación de cantidad (sometida al plazo general de prescripción, actualmente 5 años). La controversia surge del debate sobre si la abusividad de la cláusula de gastos supone “carta blanca” a los consumidores para que reclamen la devolución de las facturas abonadas años atrás -con sus respectivos intereses-, viéndose dañada la seguridad jurídica, habiéndose elevado sendas cuestiones prejudiciales al TJUE. Si bien puedo coincidir con muchos de los argumentos favorables a apreciar la prescripción, encuentro un error extrapolar estas teorías basadas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación a las acciones basadas en la Ley de la Usura por encontrarse en planos normativos diferentes, gozar de consecuencias diferentes y perseguir aspectos teleológicos diferentes. En el presente artículo voy a ofrecer argumentos que difieren de dicha tesis desde una vertiente práctica.