Sobre la prescripción de las acciones basadas en la Ley de la Usura, son muchos los autores que defienden el desdoblamiento de la acción recogida en el artículo 3 de la Ley de la Usura en una acción declarativa de nulidad (imprescriptible) y otra de reclamación de cantidad (sometida al plazo general de prescripción, actualmente 5 años). La controversia surge del debate sobre si la abusividad de la cláusula de gastos supone “carta blanca” a los consumidores para que reclamen la devolución de las facturas abonadas años atrás -con sus respectivos intereses-, viéndose dañada la seguridad jurídica, habiéndose elevado sendas cuestiones prejudiciales al TJUE. Si bien puedo coincidir con muchos de los argumentos favorables a apreciar la prescripción, encuentro un error extrapolar estas teorías basadas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación a las acciones basadas en la Ley de la Usura por encontrarse en planos normativos diferentes, gozar de consecuencias diferentes y perseguir aspectos teleológicos diferentes. En el presente artículo voy a ofrecer argumentos que difieren de dicha tesis desde una vertiente práctica.