Edmundo Rodríguez Achútegui
Dos salas del Tribunal Supremo acaban de resolver sobre la competencia laboral que tiene atribuida el juez mercantil, durante el procedimiento concursal.
Ambos tribunales analizan la legislación aplicable y los precedentes, y concluyen que el juez del concurso forma parte de la jurisdicción laboral, cuando resuelve reclamaciones de trabajadores frente a un auto de extinción colectiva de las relaciones laboral. Estas decisiones reafirman la posibilidad de que el juez del concurso pueda declarar grupo de empresa en un expediente colectivo, y abre una vía para resolver las denuncia de que el Texto Refundido de la Ley Concursal incurre en ultra vires, en materia de sucesión de empresa