Dos salas del Tribunal Supremo acaban de resolver sobre la competencia laboral que tiene atribuida el juez mercantil, durante el procedimiento concursal.
Ambos tribunales analizan la legislación aplicable y los precedentes, y concluyen que el juez del concurso forma parte de la jurisdicción laboral, cuando resuelve reclamaciones de trabajadores frente a un auto de extinción colectiva de las relaciones laboral. Estas decisiones reafirman la posibilidad de que el juez del concurso pueda declarar grupo de empresa en un expediente colectivo, y abre una vía para resolver las denuncia de que el Texto Refundido de la Ley Concursal incurre en ultra vires, en materia de sucesión de empresa