El recurso masivo a los “ERTE” (regulación temporal de empleo), en detrimento, incluso con “prohibición” de los “ERE” (regulación extintiva de empleo), para afrontar la crisis derivada de la pandemia (covid19) ha sido un éxito. No solo ha permitido sostener el empleo ante el cierre, y luego restricciones, de actividad, sino que también ha facilitado la recuperación. Si se compara con el modelo de EEUU, que ha preferido sostener rentas de las personas más afectadas, no el empleo, la ventaja es indudable.
Esta experiencia, que implica un modelo de regulación de empleo fuertemente intervenido públicamente, tanto porque precisa de la autorización administrativa, estatal o autonómica, según el ámbito de los centros de trabajo y empresas afectados, cuanto por el enorme coste financiero que conllevan (exoneraciones, prestaciones por desempleo que no consumen tiempo de protección, etc.), pretende convertirse en el modelo de referencia para el modelo de regulación de empleo ante futuras crisis en tiempos de “normalidad”. El problema es que esos futuros mecanismos de sostenibilidad del empleo no podrán ser tan “generosos”, sino que deberán ser más “austeros”, para que puedan ser sostenibles. Además, como apunta el Real Decreto-ley 18/2021, 28 de septiembre, deberá darse más importancia a la formación para la recolocación de las personas en regulación de empleo.
In Spain, as in the other countries of the European Union, the employment crisis created by the covid 19 pandemic has been faced with the massive use of “ERTE” (temporary employment regulation), to the detriment, even with “Prohibition” of “ERE” (extinctive employment regulation). The legal-labor solution has been successful. Not only has it allowed employment to be sustained in the face of the closure, and then restrictions, of economic activity, but it has also facilitated recovery. If it is compared with the US model, which has preferred to support the income of the most affected people, not employment, the advantage is unquestionable. This study analyzes the experience of temporary and definitive regulation of employment from the perspective of management of the autonomous communities. A more specific balance is made for the practice followed in Andalusia.