Pedro Tuset del Pino
La reciente publicación de la Sentencia de 29 de diciembre de 2020, dictada en unificación de doctrina por el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo (núm. 1137/2020, procedimiento núm. 240/2018) de la que es ponente la Sra. María Lourdes Arastey Sahún (en adelante, la Sentencia), ha supuesto un verdadero revulsivo que, no por esperado y ansiado, ha dado origen a diversos comentarios sobre su alcance, de los que recomiendo los del profesor Eduardo Rojo Torrecilla (“Importante sentencia del Tribunal Supremo”. Diari de Girona, 3 de enero de 2021) los del profesor Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz (“STS 29/12/20: El fin del contrato de obra vinculado a la duración de una contrata (¿y el principio del fin del “trabajador externalizado”); y “El principio del fin de los contratos por obra”. El País, 17 de enero de 2021) y el realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación de la UGT (“Comentario STS (Pleno) núm. 1137/2020, de 29 de diciembre. Cambio de doctrina sobre el contrato para obra o servicio determinados ligado a la subcontratación”). (...).