La reciente publicación de la Sentencia de 29 de diciembre de 2020, dictada en unificación de doctrina por el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo (núm. 1137/2020, procedimiento núm. 240/2018) de la que es ponente la Sra. María Lourdes Arastey Sahún (en adelante, la Sentencia), ha supuesto un verdadero revulsivo que, no por esperado y ansiado, ha dado origen a diversos comentarios sobre su alcance, de los que recomiendo los del profesor Eduardo Rojo Torrecilla (“Importante sentencia del Tribunal Supremo”. Diari de Girona, 3 de enero de 2021) los del profesor Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz (“STS 29/12/20: El fin del contrato de obra vinculado a la duración de una contrata (¿y el principio del fin del “trabajador externalizado”); y “El principio del fin de los contratos por obra”. El País, 17 de enero de 2021) y el realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación de la UGT (“Comentario STS (Pleno) núm. 1137/2020, de 29 de diciembre. Cambio de doctrina sobre el contrato para obra o servicio determinados ligado a la subcontratación”). (...).