La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), determinó que la norma reguladora del complemento por maternidad es contraria al Derecho de la Unión en razón a que constituye una discriminación directa para los hombres pensionistas con dos o más hijos, biológicos o adoptados. Hasta el momento no se ha producido ninguna actuación legislativa sobre la materia. Sin embargo, se ha iniciado un rosario de decisiones judiciales reconociendo el complemento a los hombres pensionistas reclamantes, provocando una situación compleja e injustificable. En este escenario, y siendo segura la acción legislativa, es conveniente analizar la problemática producida en su aplicación, ya que su ámbito refiere al conjunto de las pensiones del sistema.
La reforma se ha producido por Real Decreto Ley 3/2021. La reordenación del nuevo complemento ha incorporado de forma expresa su vinculación a la reducción de la brecha de género en las pensiones contributivas, al tiempo que ha ampliado su ámbito de aplicación y la forma en que se cuantifica.
The ruling of the Court of Justice of the European Union, of December 12, 2019 (case C-450/18), determined that the regulation of the maternity allowance is contrary to Union law because it constitutes direct discrimination for pensioners with two or more children, biological or adopted. So far there has been no legislative action on the matter. However, certain court decisions have already been made recognizing the supplement to male pensioners claimants. In this situation and the legislative action being safe, it is convenient to analyze the problems produced in its application, since its scope refers to all the pensions of the system.
The reform has been produced by RDL 3/2021. The reorganization of the new supplement has expressly incorporated its link to the reduction of the gender gap in contributory pensions, at the same time as it has broadened its scope of application and the way in which it is quantified.