Muchos ordenamientos jurídicos de tradición continental prevén tipos penales relacionados con el sistema de recaudación de los tributos. Muchos de ellos también -y España no es la excepción- han introducido una figura excepcional relacionada con esta clase de delitos: la denominada “cláusula de regularización tributaria”. Se trata de un instituto que permite evitar las consecuencias jurídico-penales derivadas de la comisión de delitos tributarios. En el presente artículo, tras una consideración crítica del estado de la cuestión relativa al fundamento y la naturaleza jurídica del instituto, se formula una propuesta de interpretación alternativa. Para ello, se toma como punto de partida una teoría de la justificación de la pena en clave retributivocomunicativa y se concibe a la regularización tributaria como un comportamiento materialmente distinto pero funcionalmente equivalente al deber de tolerar la acción punitiva. Bajo este paradigma, según creo, no solo se proporciona una base sólida para la interpretación de cada uno de los elementos del instituto, sino que también se logra una explicación sistemáticamente coherente de su consecuencia jurídica: la completa inhibición del derecho estatal a la punición del autor de la defraudación.