El presente trabajo examina si, en el marco del nuevo delito de administración desleal recogido en el Proyecto de reforma del Código Penal (art. 252 PCP), resulta posible que aquellas conductas llevadas a cabo por el administrador constitutivas de un ilícito – sea éste penal, administrativo o civil – del que se derive un menoscabo para el patrimonio administrado sean a su vez constitutivas de un delito de administración desleal. Tras exponer el problema en toda su extensión y analizar las soluciones formuladas en la doctrina y jurisprudencia alemanas, se expone una propuesta de solución. Para ello, se analizan los tres pilares esenciales de la dogmática del nuevo delito de administración desleal: el alcance de la posición de garantía del administrador, el concepto de perjuicio patrimonial y los criterios de imputación del perjuicio a la infracción del deber de velar por los intereses patrimoniales ajenos.