Carlos Fidalgo Gallardo
Los ajustes introducidos en el mecanismo de Segunda Oportunidad por la legislación de urgencia dictada en el contexto del Estado de Alarma decretado para gestionar la pandemia del COVID-19 constituyen, tanto una primera muestra de atención por el legislador a un procedimiento que no ha adquirido aún la relevancia y notoriedad que cabría esperar, como unos primeros pasos hacia la esperada y necesaria reforma en profundidad del mecanismo.