Los ajustes introducidos en el mecanismo de Segunda Oportunidad por la legislación de urgencia dictada en el contexto del Estado de Alarma decretado para gestionar la pandemia del COVID-19 constituyen, tanto una primera muestra de atención por el legislador a un procedimiento que no ha adquirido aún la relevancia y notoriedad que cabría esperar, como unos primeros pasos hacia la esperada y necesaria reforma en profundidad del mecanismo.