Antonio Vasco Gómez
El TJUE ha resuelto que el alquiler de vehículos con dispositivos de radio integrados no es un acto de comunicación al público conforme al artículo 3.1 de la Directiva 2001/29 y el artículo 8. 2 de la Directiva 2006/115, por no concurrir los elementos cumulativos de ser un «acto de comunicación» de una obra y la comunicación de esta a un «público».