El TJUE ha resuelto que el alquiler de vehículos con dispositivos de radio integrados no es un acto de comunicación al público conforme al artículo 3.1 de la Directiva 2001/29 y el artículo 8. 2 de la Directiva 2006/115, por no concurrir los elementos cumulativos de ser un «acto de comunicación» de una obra y la comunicación de esta a un «público».