Alejandro Kiss
La dogmática penal de los delitos de peligro concreto ha logrado, en ciertos aspectos, un alto grado de sofisticación y detalle. Sin embargo, algunos de sus problemas centrales no han recibido suficiente atención y debate lo cual genera dificultades en la aplicación de estos tipos penales. Una de las constataciones fundamentales en cuanto al delito de peligro concreto, a partir de la cual se edifican sesudas construcciones dogmáticas, es que éste representa un adelantamiento de la punibilidad con respecto al delito de lesión. Sin embargo, se le ha dedicado poca atención a determinar qué es en verdad lo “adelantado”. En este trabajo se analiza el iter criminis de los delitos de lesión y los delitos de peligro concreto y se concluye que tanto el “comienzo de ejecución” del delito como la “tentativa acabada” se producen simultáneamente. Lo único adelantado en el delito de peligro concreto es la “consumación”. Además, se resaltan las consecuencias prácticas de estas constataciones.