León, España
Las presiones para contener el déficit público y las consignas de estabilidad presupuestaria han tenido como uno de los efectos más destacados en las últimas décadas la opción frecuente por la prestación indirecta de servicios a los ciudadanos por medio de agentes privados, quienes, tras un procedimiento reglado en competencia, asumen la realización de parcelas asociadas a las atribuciones de las Administraciones. En efecto, la tipicidad de las técnicas de descentralización productiva no se limita al sector privado, sino que también ha penetrado y cuenta ya con general y fuerte implantación en el sector público, en el que llega a estar presente en casi todas sus actividades, tanto en las precisas para el funcionamiento ordinario de las entidades que lo componen (vigilancia, limpieza de locales, mantenimiento de instalaciones y equipos, gestión administrativa, etc.), como en las destinadas a dispensar a los ciudadanos las prestaciones o servicios inherentes al Estado de Bienestar (singularmente relacionados con la seguridad, la educación y los servicios sociales).
Bajo tales premisas, es menester recordar que la rebaja de los precios de los contratos públicos en los momentos actuales de restricciones presupuestarias va a afectar de manera directa y negativa sobre las condiciones laborales de los trabajadores al servicio de las empresas contratistas y concesionarias, que se ven perjudicadas, no sólo en la vertiente salarial, sino también en otros aspectos como una mayor inestabilidad en el empleo, un importante incremento de la carga de trabajo o una definición más polivalente de las funciones a realizar, circunstancias que se agravan ante un modelo de selección de contratistas o concesionarios que imponía una clara preferencia por los aspectos económicos.
Es más, la precarización no solo alcanza a todas las circunstancias laborales, sino que se manifiesta en el mismo momento de acceso al empleo, pues la modalidad habitual de reclutamiento es el vínculo para obra o servicio determinado, justificado en la temporalidad de la contrata.
Como fácilmente puede adivinarse, toda esta coyuntura adversa ve magnificado su impacto sobre uno de los grupos más vulnerables cual es el de las mujeres, que reclama medidas de acción pública de tutela capaces de corregir una situación de deplorable de partida caracterizada por presentar de forma simultánea los niveles más altos de desempleo y de precariedad y por encontrarse concentradas en gran medida en ocupaciones mal remuneradas. Dicho en expresión gráfica, todavía a día de hoy, las mujeres constituyen una fuerza de trabajo secundaria con fundamento en los resistentes “estereotipos sexistas” que circundan en el mercado de trabajo actual, a saber: por una parte, la difícil y tardía incorporación de la mujer al mundo laboral, quedando por lo común relegada a ocupaciones de carácter temporal o con jornadas inferiores; por otra, la segregación vertical (escasa participación en puestos directivos) y horizontal (concentración en cometidos con remuneraciones limitadas, de baja productividad y feminizados), acompañadas habitualmente de interrupciones en su vida profesional y de una menor trayectoria temporal en la empresa por motivos tales como la maternidad o las decisiones a favor del cuidado de la familia.
Ante esta realidad no puede sino valorarse de forma positiva la promulgación de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que apuesta con rotundidad por dibujar una política de contratación pública no sólo orientada a la consecución de objetivos de transparencia y eficiencia económica, sino también al logro de metas sociales, entre las cuales ocupa un lugar muy destacado facilitar la inserción profesional de las mujeres y evitar la precarización de las condiciones laborales de las trabajadoras al servicio de empresas contratistas o concesionarias. Se trata de una disposición legal que adopta como prevalente punto de vista un concepto de no discriminación que supera la mera prohibición formal de tratamientos diferenciales para contemplar la necesidad de atender la situación del colectivo femenino en su conjunto con el fin de hacer posible su igualdad material en cuanto a su posición como demandantes de empleo o asalariadas.
Ante la clara preterición de origen, el poder público no se limita a adoptar una posición pasiva, de no injerencia, sino que interviene en las propias reglas del mercado para corregir su rumbo natural que se centraría en la sola consecución de una doble meta: de un lado, el máximo beneficio empresarial por parte de los licitadores y, de otro, el menor coste en la dispensa del servicio público por parte de los poderes adjudicadores. No cabe duda que a través de los contratos públicos se genera un gran número de empleos ocupando un volumen cuantioso de trabajadores que realizan mediatamente un quehacer profesional para la Administración, a la que no puede ser indiferente la conducta del empleador-contratista, de manera que queda habilitada para imponer deberes específicos a observar por los adjudicatarios o por los licitadores en favor de las féminas en cuanto trabajadoras.
Desde la perspectiva cierta de que quienes quieran acceder a los procedimientos de licitación pública y resultar finalmente adjudicatarios de un contrato público, deben cumplir forzosamente con las cautelas y exigencias predefinidas de antemano por los poderes adjudicadores, la nueva Ley 9/2017 es consciente de que se puede lograr que las empresas contratistas o concesionarias colaboren en la obtención de estándares sociales, en concreto, en la eliminación de la desigualdad laboral entre hombres y mujeres. Esta exigencia se manifiesta en las fases de preparación, adjudicación y ejecución, esto es, en todos los posibles emplazamientos del proceso de contratación (dentro del objeto, como criterio de solvencia, como parámetro de valoración o como presupuesto de desarrollo obligatorio para los adjudicatarios), evitando que los licitadores busquen el incumplimiento de las condiciones laborales como medio para reducir costes o, dicho en otros términos, se aprovechen de la precariedad de algunos colectivos vulnerables, como sucede con las mujeres.
Las considerables dificultades sufridas por las féminas para el acceso a una ocupación, así como en el desarrollo y progreso de su carrera profesional se convierten en el motor de la actuación promocional de los poderes públicos adjudicadores coadyuvando a eliminar los obstáculos que se oponen a la igualdad real y a corregir situaciones de victimización mantenidas a lo largo de los años, no en vano las empresas privadas prestadoras de servicios públicos se ven compelidas a colaborar en el objetivo de fomentar la inserción laboral de la mujer y en un mantenimiento digno del puesto de trabajo una vez conseguido.
The pressures to contain the public deficit and the slogans of budgetary stability have had as one of the most important effects in recent decades in the frequent option for the indirect provision of services to citizens through private agents, who, after a regulated procedure in competition, they assume the realization of plots associated with the attributions of the Administrations. In effect, the typicity of the techniques of productive decentralization is not limited to the private sector, but has also penetrated and already has a general and strong presence in the public sector, where it is present in almost all its activities, both in those required for the ordinary functioning of the entities that comprise it (surveillance, cleaning of premises, maintenance of facilities and equipment, administrative management, etc.), as in those required to provide citizens with the services or services inherent to the State of Well-being (singularly related to security, education and social services).
Under such premises, it is necessary to remember that the reduction of the prices of public contracts in the current moments of budgetary restrictions will directly and negatively affect the working conditions of the workers at the service of the contractors and concessionaires, which they are adversely affected, not only in terms of wages, but also in other aspects such as greater instability in employment, a significant increase in the workload or a more versatile definition of the functions to be performed, circumstances that are aggravated by a model of selection of contractors or concessionaires that imposed a clear preference for economic aspects. Also, the precarization not only reaches all labor circumstances, but manifests itself at the same time of access to employment, because the usual form of recruitment is the link for work or service determined, justified in the temporality of the contract.
As can easily be imagined, all these adverse characteristics have magnified their impact on one of the most vulnerable groups, the one of women, which demands measures of public protection action in order to correct a situation of deplorable departure characterized by presenting simultaneously the highest levels of unemployment and precariousness and because they are concentrated to a large extent in low-paid occupations. Said in graphic expression, still to this day, women constitute a secondary work force based on the resistant “sexist stereotypes” that surround the current labor market: on the one hand, the difficult and late incorporation of women into labor world, being usually relegated to temporary occupations or with shorter working days; on the other hand, vertical segregation (low participation in managerial positions) and horizontal segregation (concentration in tasks with limited remunerations, low productivity and feminized), usually accompanied by interruptions in their professional life and a shorter time path in the company for reasons such like motherhood or decisions in favor of family care.
Taking into account this reality, it should be considered positive the proulgation of the new Law 9/2017, of Public Sector Contracts, which firmly bets on drawing a policy of public procurement not only aimed at achieving objectives of transparency and economic efficiency, but also to the achievement of social goals, among which it occupies a very prominent place to facilitate the professional insertion of women and to avoid the precarization of the working conditions of the workers at the service of contractor companies or concessionaires. It is a legal provision that adopts as prevalent point of view a concept of non-discrimination that goes beyond the mere formal prohibition of differential treatments to contemplate the need to address the situation of the female collective as a whole in order to make possible their material equality in terms of their position as jobseekers or employees. Faced with the clear preterition of origin, the public power is not limited to adopting a passive position, of non-interference, but intervening in the market’s own rules to correct its natural course that would focus on the mere achievement of a double goal: on the one hand, the maximum business benefit on the part of the bidders and, on the other hand, the lower cost in the exemption of the public service by the contracting authorities. There is no doubt that through public contracts, a large number of jobs are generated by occupying a large volume of workers who perform a professional task for the Administration, to which the behavior of the employer-contractor can not be indifferent, so that it is empowered to impose specific rules to be observed by the bussinessmen in favor of the females.
From the certain perspective that those who want to access public bidding procedures and finally win a public contract, must comply with the precautions and pre-defined requirements in advance by the contracting authorities, the new Law 9/2017 is aware that it is possible to obtain that the contractor companies or concessionaires collaborate in the obtaining of social standards, in particular, in the elimination of the labor inequality between men and women. This requirement is manifested in the preparation, adjudication and execution phases, that is, in all possible sites of the contracting process (within the object, as a solvency criterion, as a valuation parameter or as a mandatory development budget for the successful bidders), preventing bidders from seeking noncompliance with labor conditions as a means to reduce costs or, in other words, take advantage of the precariousness of some vulnerable groups, as happens with women. The considerable difficulties suffered by these women in accessing an occupation, as well as in the development and progress of their professional career, become the driving force behind the promotional activities of the public contracting authorities, helping to eliminate the obstacles that hinder real equality. and to correct situations of victimization maintained over the years, because private companies providing public services are compelled to collaborate in the objective of promoting the labor insertion of women and in a dignified maintenance of the job once got.