En este artículo analizo la posibilidad de que el legislador imponga un ADR, vinculante o no, de forma obligatoria a las partes de un conflicto. Para ello expongo que el derecho a la tutela judicial efectiva no tiene carácter absoluto y los requisitos que deben concurrir para que se limite, estudiando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Constitucional español y la Corte Constitucional Italiana. Tras fundamentar la conclusión a la que llego de que se puede imponer un adr, vinculante o no, si se permite el acceso posterior a los Tribunales de Justicia para la revisión del fondo del conflicto, desarrollo de forma crítica las previsiones legislativas de imponer un adr en el ámbito de la actividad financiera y de la protección de los usuarios de las Compañías aéreas previsto en la ley 7/2017.