El dies a quo del plazo de cuatro años del art. 1.301 CC para el ejercicio de la acción de anulación por vicio de error o de dolo ha estado sujeto a una intensa interpretación jurisprudencial en los últimos años, principalmente en los contratos de préstamo e inversión, que se ha sucedido de manera desordenada.
Pretendemos ordenar sistemáticamente los distintos criterios jurisprudenciales que se han ido conformando sobre el dies a quo en estos contratos, según sean de tracto único o sucesivo, y analizar ciertos conceptos difusos no suficientemente aclarados, como el de contrato complejo, el momento en que el perjudicado conoció o pudo razonablemente conocer el error o el de prestación esencial de un contrato de tracto sucesivo.