El nuevo marco jurídico de la contratación pública y de la concesión ha estado introducido en el ordenamiento jurídico griego mediante las leyes 4412/2016 y 4413/2016, respectivamente. Ha resultado la creación de una nueva autoridad administrativa independiente, competente para examinar los recursos administrativos relativos a la fase precontractual. Sin embargo, Grecia, como los otros países europeos, debería abstenerse de adoptar la exclusión del sector del agua del campo de transposición de la directiva 2014/23/UE dado que no estaba obligada a adoptarla. El derecho humano al agua debe consagrarse de una manera simple, exenta de prejuicios y distorsiones.