La actual legislación de contratos públicos exige una estrecha vinculación entre el objeto social de las personas jurídicas y las prestaciones a licitar. Esta particular conexión ha sido minuciosamente analizada, aceptándose una interpretación extensiva de la misma y no exigiéndose una coincidencia literal o una total identidad entre el objeto social y la prestación contratada. Sin embargo, pese a esta concepción amplia, existen notables divergencias con la regulación mercantil sobre capacidad, que solamente excluye los negocios claramente contradictorios o denegatorios del objeto social. En este sentido, sería razonable una modificación de la normativa de contratación pública para equipararla a de la regulación privada en materia de capacidad y objeto social. A través de tal equivalencia se conseguiría una mejora de la concurrencia competitiva, se facilitaría la labor de los órganos de contratación y se reduciría la litigiosidad, todo ello sin un incremento sensible de los riesgos de adjudicación de los contratos a licitadores que no estén los suficientemente preparados.