Daniel P. Álamo González
En los últimos años un sector de nuestra doctrina ha defendido con fuerza la necesidad de modificar el actual modelo de instrucción de nuestro proceso penal, en el sentido de a atribuir a los fiscales la dirección de la misma, en detrimento de los actuales magistrados o jueces de instrucción, tomando como ejemplo al resto de sistemas procesales europeos, y en pos de la mejora en la consecución de principios tales como la eficacia y celeridad del procedimiento.
Sin perjuicio de la importante labor de control de la instrucción por parte de la Fiscalía, es precisamente la autonomía de actuación del juez instructor a la hora de iniciar la investigación y delimitar el marco subjetivo, lo que garantiza ese equilibrio, más si cabe, cuando nos hallamos inmersos en nuestro país, en un contexto de múltiples denuncias por actuaciones irregulares o delictivas cometidas supuestamente por personas que ostentan posiciones de poder.